Artículo 311 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capítulo VI. Despojo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, aunque el derecho a la posesión esté controvertido, pero si antes de dictarse sentencia, en todo caso, el sujeto activo restituye la posesión, sus accesorios y los daños y perjuicios que hubiese causado, se reducirá a la mitad la sanción que le correspondería por el delito cometido.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Excepcionalmente el juzgador atendiendo a las circunstancias del delito de despojo, escuchando el parecer del Procurador General de Justicia del Estado, podrá abstenerse de imponer las sanciones previstas en este capítulo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios que pudiera obtener el ofendido, pero siempre se condenará a la reparación del daño.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
El Juez que conozca del asunto, y determine que de ejecutarse la sentencia se afectaría gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios que pudiera obtener el ofendido, remitirá copia de su resolución al Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que resuelva sobre la procedencia del cumplimiento de la sentencia y de la restitución de los derechos del ofendido por medio de la reparación del daño.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Una vez que el Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, resuelva la procedencia del cumplimiento de la sentencia y de la restitución de los derechos del ofendido por medio de la reparación del daño, remitirá los autos al Juez de Ejecución que haya conocido de la causa penal, para que, incidentalmente resuelva el modo o cuantía de la reparación del daño.