Artículo 307 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capítulo VI. Despojo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
A quienes cometan en forma reiterada despojo de inmuebles, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de cien a mil días de multa.
Se entiende que el sujeto activo comete en forma reiterada despojo de inmuebles, cuando existan una o más sentencias ejecutoriadas previas dictadas en contra del sujeto activo, por su participación en cualquier grado en la comisión del ilícito, o bien cuando el sujeto activo haya sido sorprendido en dos o más ocasiones en el delito flagrante de despojo cualquiera que sea su grado de participación.
Si el despojo se lleva a cabo por invasión a las áreas naturales protegidas, zonas sujetas a conservación ecológica, parques locales establecidos para la preservación, restauración y mejoramiento, ambiental, las sanciones se incrementaran en un tercio.