Artículo 317 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capítulo VIII. Delitos contra la seguridad en la adquisición de inmuebles y en el ejercicio de derechos reales sobre los mismos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de trescientos a mil días multa, al que por sí o por interpósita persona fraccione o divida en lotes, un terreno de cualquier naturaleza, con o sin edificaciones, propio o ajeno, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho relacionado con alguno de los lotes o fracciones divididas, careciendo de permiso de autoridad administrativa competente otorgado en términos de ley, o cuando teniéndolo no se cumpla con los términos y condiciones del mismo.
La misma pena se impondrá, al tercero que realice las conductas señaladas en el párrafo anterior.