Artículo 423 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo VIII. Delitos cometidos por servidores públicos durante la ejecución de la pena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Son delitos cometidos por servidores públicos durante la ejecución de la pena los siguientes:
I.- Imponer gabelas o contribuciones en lugares de detención o internamiento.
II.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido.
III.- A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen.
IV.- Permitir, fuera de los casos previstos por la Ley, la salida temporal de las personas que están recluidas.
A quién cometa los delitos previstos en este artículo, se le impondrá la pena de cuatro a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.