Artículo 1227 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador, los ministros de los cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o persona con quien hagan o hayan hecho vida marital, así como las Asociaciones Religiosas a que los primeros pertenezcan, no podrán ser legatarios o herederos por testamento de las personas a quienes dichos ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente, y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.