Artículo 1228 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
^Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar por este medio: el Notario y los testigos que hayan intervenido en aquél, así como sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge, o persona que viva maritalmente con el Notario o los testigos.