Artículo 1245 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad para heredar, cuando han transcurridos más de tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado, salvo que se trate de las incapacidades establecidas a favor de la asistencia privada, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.