Artículo 1559 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Conocida la muerte del autor de la sucesión, se puede repudiar la herencia, aún cuando se haya dejado bajo condición y no esté cumplida.