Artículo 1618 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Aprobadas las cuentas, deberá el albacea presentar el proyecto de división y participación de los bienes de la herencia; en su caso, los interesados podrán celebrar, sobre el resultado, los convenios que quieran.