Artículo 2114 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título sexto. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La acción y excepción de nulidad por falta de forma, sólo se puede invocar por los directamente interesados. El acto se confirma si al mismo se le otorga la forma omitida, o bien se convalida si se ha dado el cumplimiento voluntario de las partes.