Artículo 2176 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título segundo. De la compraventa · Capítulo V. De la entrega de la cosa vendida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando la cosa vendida tenga vicios o defectos ocultos, el vendedor responderá en la forma y términos previstos en el Capítulo relativo a la Evicción y Saneamiento, de este Código, o en las disposiciones especiales previstas en cualquier otra Ley.