Artículo 2296 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Hay arrendamiento cuando una persona, llamada arrendador, se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien y la otra, llamada arrendatario, se obliga a pagar por ello un precio cierto y determinado.
El arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder de cinco años.
Tratándose de fincas destinadas a habitación no podrá exceder de diez años y de veinte para las fincas destinadas al comercio o a la industria.