Artículo 2592 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoprimero. De las asociaciones, fundaciones y sociedades · Capítulo II. De las sociedades disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que produzca efectos contra tercero.
Si no se inscribe, el contrato de la sociedad sólo surtirá efectos entre los socios, pero los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la Sociedad y de los términos del pacto social, sin que se les puedan oponer en su perjuicio.