Artículo 2656 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoprimero. De las asociaciones, fundaciones y sociedades · Capítulo IX. De la aparcería rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.