Artículo 537 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 534 y 535, el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.