Artículo 307 Bis del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa · Capítulo II. Llamadas falsas o falsedad ante autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Las penas a que se refiere el artículo anterior, se aumentarán en un tercio, si la declaración a la autoridad se realiza dolosamente a través del servicio telefónico o las tecnologías de la información y la comunicación, para dar un falso aviso de alarma o emergencia.
Si el falso aviso de alarma o emergencia genera la movilización de personal médico, protección civil o bomberos, las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad.