CPCHIH · Art. 376

Artículo 376 del Código Penal de Chihuahua

Libro segundo · Parte especial · Título trigésimo. Delitos contra el desarrollo fitosanitario · Capítulo I. Extorsión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

Se incrementará la pena de quince a cuarenta años, cuando concurran los siguientes supuestos:

I.Intervengan dos o más personas como sujetos activos del delito, bajo cualquiera de las modalidades de autoría o participación previstas en este Código.

II.El activo se ostente, por cualquier medio, como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio.

III.Se emplee violencia física, en contra de la víctima o alguna de las personas con quien tuviera lazos de cualquier orden, que lo determinen a protegerla, o se utilice cualquier tipo de arma o instrumento que suponga peligro.

IV.Porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública.

V.Tenga una relación de confianza, laboral, de parentesco o negocios con el pasivo, o con quien este último esté ligado por algún vínculo.

VI.Participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito en cualquiera de sus modalidades.

VII.Si el sujeto pasivo o un tercero, entrega al activo o a otra persona que actúe en representación de este, o deposite en lugar determinado por estas, en dos o más ocasiones, alguna cantidad de dinero o bienes, por concepto de cuota o cualquier índole.

VIII.Se realice desde el interior de un reclusorio o centro de reinserción social.

IX.Sea, o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución del delito, administración de justicia o reinserción social.

X.En caso de que hubiere sido servidor público, se le aplicará la inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir de que recobre su libertad. En caso de que el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, la destitución del cargo en cuanto este firme la sentencia.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
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Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 376, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-376/

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