Artículo 1108 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo III. De la transmisión hereditaria de derechos no económicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Habiendo o no testamento, si se carece de disposiciones expresas del autor de la herencia, se observarán las reglas siguientes:
I.Es carga de la masa hereditaria la cremación o la sepultura del causante en la tumba de su familia, y en defecto de ésta, en el sepulcro que se construirá según las circunstancias y las capacidades de la herencia, determinando el juez lo conducente cuando no haya acuerdo entre los herederos y legatarios.
II.Los herederos no podrán oponerse a que se sepulte en la tumba de la familia a las personas que en vida fueron herederos del autor de la sucesión.
III.El sepulcro no puede ser objeto de enajenación onerosa o gratuita ni es embargable;
IV.Los sepulcros no pueden ser divididos entre herederos o legatarios.