Código Civil de Coahuila
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Libro tercero · Título quinto Capítulo III. De la transmisión hereditaria de derechos no económicos

Arts. 1106–11094 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 1106

El autor de la herencia puede disponer por testamento, o mediante escrito firmado por él, la forma y circunstancia de sus exequias.

Artículo 1107

Puede también el autor de la herencia ordenar la erección de un sepulcro para sí o para sepultura de familia.

Artículo 1108

Habiendo o no testamento, si se carece de disposiciones expresas del autor de la herencia, se observarán las reglas siguientes:

I.Es carga de la masa hereditaria la cremación o la sepultura del causante en la tumba de su familia, y en defecto de ésta, en el sepulcro que se construirá según las circunstancias y las capacidades de la herencia, determinando el juez lo conducente cuando no haya acuerdo entre los herederos y legatarios.

II.Los herederos no podrán oponerse a que se sepulte en la tumba de la familia a las personas que en vida fueron herederos del autor de la sucesión.

III.El sepulcro no puede ser objeto de enajenación onerosa o gratuita ni es embargable;

IV.Los sepulcros no pueden ser divididos entre herederos o legatarios.

Artículo 1109

Las acciones del estado civil son transmisibles por herencia a los herederos por intestado, en los casos expresamente señalados por la ley.

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