Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro tercero · Título quinto Capítulo X. De la rescision y de la nulidad de las particiones

Arts. 1269–12724 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 1269

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 1270

El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.

Artículo 1271

La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 1272

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.

Índice · CCCOAH