Artículo 1458 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo I. De la propiedad · Sección quinta. Del derecho y de las relaciones de vecindad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La renta por la construcción saliente ha de satisfacerse a quien en cada momento sea propietario de la finca vecina, por quien en cada momento sea propietario de la otra finca. Su pago constituye una obligación real y será oponible a los terceros aunque no se inscriba en el Registro Público.
La renta ha de satisfacerse anualmente por adelantado.