Artículo 1585 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo III. Del uso y de la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los derechos reales de uso y habitación sólo pueden constituirse por voluntad de la persona y por usucapión. Son derechos personalísimos, en razón de lo cual son intransmisibles e inembargables. Unicamente pueden recaer sobre bienes específicamente determinados y nunca sobre partes alícuotas de un bien.