Artículo 1586 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo III. Del uso y de la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El que tiene el derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana, en cuanto basten para su consumo y el de su familia. Las necesidades se deben valorar según la condición social del titular del derecho.
El aprovechamiento de frutos en los supuestos que prevé este capítulo, no concede al usuario el derecho de comerciar con aquéllos, sino sólo de consumirlos en la medida indicada. Si el comercio de referencia se llega a autorizar por el propietario aunque sólo sea para la aludida satisfacción, con el producto de la venta, de las necesidades del usuario y su familia, el contrato será de usufructo.