Artículo 1954 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo III. De los elementos de validez del negocio jurídico · Sección primera. De la capacidad y la representación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Ninguno puede obligarse a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.
Los negocios jurídicos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el negocio de que se trate exige la ley.
Si no se obtiene la ratificación, la contraparte tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente celebró con ella el negocio, a menos de que ésta conozca o deba conocer la falta de representación.