Artículo 1955 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo III. De los elementos de validez del negocio jurídico · Sección primera. De la capacidad y la representación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El representante no puede, en tanto que otra cosa no le esté permitida, celebrar en nombre de su representado consigo mismo, en su propio nombre o como representante de un tercero, un negocio jurídico, a no ser que éste consista exclusivamente en el cumplimiento de una obligación preexistente, o cuente con autorización expresa del representado para autocontratar, o que el contenido del negocio haya sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.
La impugnación sólo podrá ser propuesta por el representado.