Artículo 2102 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo IX. De las modalidades de los negocios jurídicos · Sección primera. Del plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los negocios jurídicos que consten en documentos privados no producirán efecto contra terceros sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:
I.Desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.
II.Desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio y éste haga constar la entrega.
III.Desde la muerte de cualquiera de quienes lo firmaron como otorgantes o testigos.