Artículo 335 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo noveno. De las Modalidades de los Negocios Jurídicos · Sección primera. Del Plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los negocios jurídicos que consten en documentos privados no producirán efectos contra terceros sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:
l.- Desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
II.- Desde la fecha que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio y éste haga constar la entrega;
III.- Desde la muerte de cualquiera de quienes lo firmaron como otorgantes o testigos.