CCCOAH · Art. 2133

Artículo 2133 del Código Civil de Coahuila

Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo X. De la rescisión o resolución de los negocios jurídicos · Sección primera. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

A la parte incumplidora la otra podrá requerirle por escrito que cumpla dentro de un término conveniente, bajo el apercibimiento de que, transcurrido inútilmente dicho término, el negocio se entenderá, sin más, resuelto. El término no podrá ser inferior a quince días salvo pacto en contrario de las partes o que, por la naturaleza del contrato o de acuerdo con la costumbre, resulte conveniente un término menor. Transcurrido el término sin que se haya cumplido la obligación, el negocio quedará resuelto de pleno derecho.

Leer de corridodentro de Capítulo X. De la rescisión o resolución de los negocios jurídicos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 2133, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2133/

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