Artículo 2134 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo X. De la rescisión o resolución de los negocios jurídicos · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los contratantes podrán convenir expresamente que el negocio se resuelva en el caso de que determinada obligación no se cumpliera conforme a lo pactado.
En este caso, cuando la parte interesada declare a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria, la resolución se producirá de pleno derecho.