Artículo 2188 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo XI. De la inexistencia, la invalidez, la convalidación, la conversión y la conservación de los negocios jurídicos · Sección tercera. De la convalidación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El representante legítimo del incapaz puede, mientras subsista la incapacidad y previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, convalidar el negocio anulable celebrado por su representado.