Artículo 2323 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo II. Del incumplimiento de las obligaciones · Sección segunda. Del saneamiento por causa de evicción y por los vicios ocultos · Subsección primera. Del saneamiento por causa de evicción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó, para que la sentencia surta efectos en su contra, solicitando al juez llame a juicio al enajenante. Para tal efecto deberá proporcionar el domicilio de éste, y si no lo hace no se dará curso a la petición respectiva; si afirmare que lo desconoce, deberá exhibir el importe de la publicación de los edictos para notificar al enajenante en esta forma.
Si el enajenante comparece al juicio, se convierte en principal; y, en tal supuesto, el adquirente podrá ser coadyuvante.
En los mismos términos deberá el adquirente denunciar el pleito de evicción al que le enajenó, cuando se le notifique la contestación de la demanda, o sea reconvenido en el supuesto del artículo 2318.