Artículo 2458 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título séptimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Se efectúa la compensación de obligaciones cuando dos personas son deudoras recíprocas y por su propio derecho, de deudas fungibles, líquidas y exigibles.