Artículo 2459 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título séptimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Para que proceda la compensación se requiere:
I.Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero.
II.Que cuando son fungibles los bienes debidos, sean de la misma especie y calidad.
III.Que en el supuesto a que se refiere la fracción anterior, la especie y calidad de los bienes debidos se hayan designado al celebrarse el contrato.
IV.Que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles.