Artículo 1840 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XV. Extinción de las obligaciones · Sección primera. Compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para que proceda la compensación, se requiere:
I.Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero;
II.Que cuando son fungibles los bienes debidos sean de la misma especie y calidad;
III.Que en el supuesto a que se refiere la fracción anterior, la especie y calidad de los bienes debidos se hayan designado al celebrarse el contrato; y,
IV.Que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles.