Artículo 1839 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XV. Extinción de las obligaciones · Sección primera. Compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Se efectúa la compensación de obligaciones cuando dos personas son deudoras recíprocas, y por su propio derecho, de deudas fungibles, líquidas y exigibles.