Artículo 3329 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo II. De la prenda · Sección I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Deudor prendario es la persona, distinta del deudor principal, que constituye prenda en garantía de la obligación de éste, en los casos supuestos por la fracción II del artículo anterior.