Artículo 2816 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXI. Prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La prenda puede constituirse:
I.Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor;
II.Por una persona distinta del deudor:
a)En virtud de convenio con el deudor y el acreedor;
b)Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste; o,
c)Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.