Artículo 3378 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo II. De la prenda · Sección III. De los derechos y obligaciones de los deudores principal y prendario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Las relaciones originadas por la prenda entre deudor principal y deudor prendario, se rigen por las siguientes disposiciones:
I.Si existe convenio entre el deudor principal y el prendario, se estará a lo convenido.
II.Si no existe convenio, se distinguirá según que:
a). La prenda se haya otorgado:
1.Con el consentimiento del deudor principal.
2.Con su simple conocimiento.
3.Ignorándolo aquel deudor.
b). La prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.