Artículo 3328 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo II. De la prenda · Sección I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La prenda puede constituirse:
I.Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor.
II.Por una persona distinta del deudor:
a). En virtud de convenio con el deudor y el acreedor;
b). Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste.
c). Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.