Artículo 3136 del Código Civil de Tabasco
Entrega
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la prenda · Capitulo I. De la prenda en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Podrá constituirse:
I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor; y
II.- Por una persona distinta del deudor:
a)En virtud de convenio con el deudor y el acreedor;
b)Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste; o
c)Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.