CCCOAH · Art. 3379

Artículo 3379 del Código Civil de Coahuila

Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo II. De la prenda · Sección III. De los derechos y obligaciones de los deudores principal y prendario

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

En los casos a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo anterior, se aplicarán los siguientes preceptos:

I.Cuando el acreedor demande el cumplimiento de la garantía, el deudor prendario debe llamar a juicio al deudor principal, a efecto de que pueda aquél oponer las excepciones mencionadas en el artículo 3376.

II.Si el deudor principal no sale al juicio o si habiendo salido se remata el bien empeñado, el deudor prendario se subrogará en los derechos del acreedor, para exigir el pago de la obligación principal.

III.Si el deudor prendario hubiere transigido con el acreedor, únicamente podrá exigir del deudor, lo que en realidad haya pagado.

IV.Si no es llamado a juicio el deudor principal por el prendario y éste paga o se remata la prenda, aquél podrá oponerle todas las excepciones que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago.

V.Si por ignorar el pago por falta de aviso del deudor prendario, el deudor principal paga de nuevo, no podrá aquél reclamarlo a éste y sólo podrá repetir contra el acreedor.

VI.Si el acreedor prendario pagó en cumplimiento de un fallo judicial, y por motivo fundado, no informó del pago al deudor principal, éste debe indemnizar a aquél, y sólo podrá oponerle las excepciones inherentes a la obligación, que no hubieren sido opuestas por el deudor prendario, a pesar de haber tenido conocimiento de ellas.

Leer de corridodentro de Capítulo II. De la prenda

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
981ea65bbe8f…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3379, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3379/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.