Artículo 1675 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección primera. Cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El deudor podrá oponerse a la cesión:
I.En el caso del Artículo 1669;
II.Si tiene contra el acreedor un crédito anterior a la cesión, por el cual pueda operar la compensación; y,
III.Si se pactó no hacer la cesión y la cláusula correspondiente consta en el documento comprobatorio del crédito.