Artículo 2872 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXI. Prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las relaciones originadas por la prenda entre deudor principal y deudor prendario, se rigen por las siguientes disposiciones:
I.Si existe convenio entre el deudor principal y el prendario, se estará a lo convenido;
II.Si no existe convenio se distinguirá según que:
a)La prenda se haya otorgado:
1, Con el consentimiento del deudor principal;
2, Con su simple conocimiento o,
3, Ignorándolo aquel deudor.
b)La prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.