Artículo 3676 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo VI. De la extinción de las inscripciones y de las anotaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Las cancelaciones se harán en la forma que fije la Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento; y deberán contener, para su validez, los datos que menciona el artículo 3641.