Artículo 135 del Código Penal de Coahuila
Distribución proporcional del importe de la reparación
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Décimo. Reparación del daño · Sección Segunda. Vías alternas y legitimados subsidiarios para la reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Si se logra hacer efectivo sólo parte del importe de la reparación del daño, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre quienes tengan derecho a ella, atendiendo a las cuantías que para cada cual, señale la resolución firme que las establezca. Sin perjuicio de que se cubra lo insoluto si después los obligados adquieren bienes o valores suficientes.