Artículo 134 del Código Penal de Coahuila
Carácter preferente de la reparación sobre la multa y vía para hacerla efectiva
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Décimo. Reparación del daño · Sección Segunda. Vías alternas y legitimados subsidiarios para la reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
La reparación del daño se cubrirá preferentemente a la multa. Quien en el proceso haya sido declarado con derecho a la reparación del daño, podrá iniciar juicio ejecutivo ante juez civil, usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.
Tratándose del delito de despojo, cuando la autoridad judicial haya ordenado la restitución del bien inmueble a la víctima u ofendido, el juez de ejecución procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo y la fracción IV del artículo 156, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.