Artículo 391-C del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción · Sección primera. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cuando uno de los concubinos pretenda adoptar a una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, en forma individual, deberá obtener el consentimiento del otro por escrito y ratificado ante el Juez de la causa.