Artículo 395 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción · Sección primera. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El adoptado llevará los apellidos del adoptante o el primer apellido de los adoptantes, según el caso, quienes tendrán el derecho de cambiarle el nombre, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de adopción.