Artículo 397-A del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción · Sección primera. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Respecto del sujeto de adopción, éste será instruido e informado sobre los efectos de la adopción, y se tornarán en cuenta sus deseos y opiniones de acuerdo con la edad y el grado de madurez que tenga.
Igual obligación tendrá el Juez que conozca de la adopción, respecto del consentimiento que sea manifestado ante él.