Artículo 390-F del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción · Sección primera. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
A criterio y previa motivación, el Juez puede dispensar el requisito de la edad de el o los adoptantes en cualquier adopción, atendiendo siempre al interés superior de la persona menor o con discapacidad.